Información General

La Ley No. 23 de 29 de enero de 2003, dictó el marco regulatorio para la administración de los aeropuertos y aeródromos, estableciendo en su artículo 1 que el Estado podía crear empresas para la prestación de estos servicios públicos a través de sociedades anónimas.

Estas sociedades se rigen por la Ley de sociedades anónimas y el código de comercio, con las limitaciones y excepciones señaladas en dicha ley. Se autoriza expresamente al órgano ejecutivo para que mediante Resolución de Gabinete, expida el Pacto Social de Constitución y los estatutos de estas empresas, conforme a los lineamientos establecidos por la ley.

La Sociedad

Según la información alojada en el Registro Público la sociedad  Aeropuerto Internacional de Tocumen S.A. se encuentra registrada a Folio/Ficha No. 432290, documento REDI 456104.

Cargo

Miembro

Director

RIGOBERTO LEE CEREZO

Suscriptor

DOMINGO LATORRACA

Suscriptor

PUBLIO CORTES

Director

DULCIDIO DE LA GUARDIA

Director

EDUARDO ENRIQUE VALLE

Director

VIDALIA NELA FERNANDEZ DE CASADO

Presidente

DULCIDIO DE LA GUARDIA

Secretario

EDUARDO ENRIQUE VALLE

Apoderado

RAFAEL ELIGIO FLORES CARVAJAL

Apoderado

CARLOS ALBERTO GARCIA MOLINO ( GERENTE GENERAL)

Agente Residente

VILMA DE LUCA DIEZ

Director / Vicepresidente

MARIETTA JAEN

Apoderado

CARLOS ALBERTO DUBOY SIERRA (Renuncio)

Director / Tesorero

GUSTAVO HIM CASANOVA

REPRESENTANTE

EL PRESIDENTE

Pacto Social

 

Resolución de Gabinete No. 30 de 20 de abril de 2003 – Autoriza la expedición del Pacto Social de la Sociedad denominada Aeropuerto Internacional de Tocumen S.A. (Gaceta Oficial 24796) (ver)

Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A.

Acciones nominativas emitidas a favor de la República de Panamá, bajo custodia del Ministerio de Economía y Finanzas, 100% propiedad del Estado.

La representación de la junta de accionistas la tendrá el ejecutivo por medio del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las tierras que constituyan el patrimonio de los aeropuertos y aeródromos, las edificaciones comprometidas en su funcionamiento y las que en el futuro se adquieran para su expansión, no podrán ser objeto de ningún tipo de enajenación sin la previa aprobación del Consejo de Gabinete.