La Ley No. 23 de 29 de enero de 2003, dictó el marco regulatorio para la administración de los aeropuertos y aeródromos, estableciendo en su artículo 1 que el Estado podía crear empresas para la prestación de estos servicios públicos a través de sociedades anónimas.
Estas sociedades se rigen por la Ley de sociedades anónimas y el código de comercio, con las limitaciones y excepciones señaladas en dicha ley. Se autoriza expresamente al órgano ejecutivo para que mediante Resolución de Gabinete, expida el Pacto Social de Constitución y los estatutos de estas empresas, conforme a los lineamientos establecidos por la ley.
La Sociedad
Según la información alojada en el Registro Público la sociedad Aeropuerto Internacional de Tocumen S.A. se encuentra registrada a Folio/Ficha No. 432290, documento REDI 456104.
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Cargo |
Miembro |
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Director |
RIGOBERTO LEE CEREZO |
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Suscriptor |
DOMINGO LATORRACA |
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Suscriptor |
PUBLIO CORTES |
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Director |
DULCIDIO DE LA GUARDIA |
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Director |
EDUARDO ENRIQUE VALLE |
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Director |
VIDALIA NELA FERNANDEZ DE CASADO |
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Presidente |
DULCIDIO DE LA GUARDIA |
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Secretario |
EDUARDO ENRIQUE VALLE |
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Apoderado |
RAFAEL ELIGIO FLORES CARVAJAL |
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Apoderado |
CARLOS ALBERTO GARCIA MOLINO ( GERENTE GENERAL) |
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Agente Residente |
VILMA DE LUCA DIEZ |
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Director / Vicepresidente |
MARIETTA JAEN |
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Apoderado |
CARLOS ALBERTO DUBOY SIERRA (Renuncio) |
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Director / Tesorero |
GUSTAVO HIM CASANOVA |
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REPRESENTANTE |
EL PRESIDENTE |
Pacto Social
Resolución de Gabinete No. 30 de 20 de abril de 2003 – Autoriza la expedición del Pacto Social de la Sociedad denominada Aeropuerto Internacional de Tocumen S.A. (Gaceta Oficial 24796) (ver)
Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A.
Acciones nominativas emitidas a favor de la República de Panamá, bajo custodia del Ministerio de Economía y Finanzas, 100% propiedad del Estado.
La representación de la junta de accionistas la tendrá el ejecutivo por medio del Ministerio de Economía y Finanzas.
Las tierras que constituyan el patrimonio de los aeropuertos y aeródromos, las edificaciones comprometidas en su funcionamiento y las que en el futuro se adquieran para su expansión, no podrán ser objeto de ningún tipo de enajenación sin la previa aprobación del Consejo de Gabinete.