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Promover, autorizar, regular y fiscalizar la creación y funcionamiento de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos para la Vivienda y las sociedades o entidades que forman parte del sistema de Ahorros y Préstamos
Garantizar préstamos hipotecarios otorgados por las entidades integrantes del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, de conformidad con los reglamentos adoptados por la Junta Directiva
Emitir valores en forma de bonos, títulos hipotecarios, cédulas hipotecarias, certificados de participación u otros de naturaleza análoga en base a su cartera y colocar los mismos en el mercado financiero nacional o extranjero los cuales estarán exentos de impuestos
Comprar y vender derechos hipotecarios sobre viviendas cuyo valor no excedan de cincuenta y cinco mil balboas (B/.55,000.00) que formen parte de programas o proyectos de viviendas aprobadas por la junta Directiva del Banco
Contratar empréstitos con organismos multinacionales, extranjeros o nacionales para el cumplimiento de los objetivos de la Ley No. 39 de conformidad con las disposiciones legales vigentes
Conceder facilidades de crédito y descuento a las entidades del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos cuando la Junta Directiva lo considere necesario para asegurar la liquidez de las entidades del Sistema
Brindar mantenimiento a las viviendas del Banco
Otorgar financiamiento para los proyectos de vivienda del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial